Casación No. 420-2015

Sentencia del 02/12/2015

"...Al examinar las actuaciones del expediente administrativo que obra en autos, esta Cámara advierte que la entidad Gas Nacional, Sociedad Anónima, no cumplió con la exigencia establecida en el primer párrafo del artículo 118 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, que literalmente establece: «… Cuando en casos concretos se aplicaren leyes o reglamentos inconstitucionales en actuaciones administrativas, que por su naturaleza tuvieren validez aparente y no fueren motivo de amparo, el afectado se limitará a señalarlo durante el proceso administrativo correspondiente…», requisito que habilita para poder conocer de la inconstitucionalidad planteada..."